Derechos morales
Los derechos morales en el campo del derecho de autor incluyen dos
aspectos específicos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra
(autoría) y el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es
decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la
misma. El reconocimiento de
los derechos morales apunta esencialmente a la idea de una supuesta conexión
entre el autor y su obra, a la reputación del autor y al derecho inalienable de
este a disponer de la obra en términos de reconocimiento así como de
integridad. La infracción más
común a los derechos morales es el plagio.
Características
Expertos
en derecho de autor indican que los derechos morales tienen algunas
características particulares diferentes de los derechos patrimoniales. Entre estas
particularidades se destaca que los derechos morales son:
·
Inalienables: independientemente de
que los derechohabientes hagan contratos, transferencias o cesiones de los
derechos patrimoniales, los derechos morales no se pueden alienar,
·
Irrenunciables,
·
Inexpropiables: los derechos morales
son inembargables,
·
Imprescriptibles: no se adquieren por
compra ni usurpación ni se pierden por prescripción de plazos. Algunos derechos
morales son transferibles por herencia, en cuyo caso los rige el mismo plazo de
tiempo que a los derechos patrimoniales.
La abogada
argentina Delia Lipszyc indica además que los derechos morales son esenciales,
porque son el mínimo de derechos exigibles en función del acto de creación de
una obra, así como extrapatrimoniales, porque no es posible estimar ni calcular
el valor monetario de los mismos.

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